El Centro de Derechos Reproductivos, con sede en Nueva York, está diseminando la carta que incluimos más abajo, dirigida a las autoridades hondureñas, donde profundiza en los distintos aspectos implícitos en esta controversia que de hecho está impidiendo que la población acceda a un método que probadamente previene los embarazos no deseados o inoportunos, y por consiguiente, evita o disminuye la práctica del aborto.
La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericana y del Caribe hace un llamado a su membresía para apoyar urgentemente este llamado a la acción.
Congreso de la República de Honduras
Presidente de la República de Honduras
Ministro de Salud de la República de Honduras
Tegucigalpa
Cordial Saludo,
Como es de público conocimiento , el 1 de febrero de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró la exequibilidad constitucional del Decreto 54 de 2009, mediante el cual se estableció una penalización de la compra, venta y distribución de la píldora de anticoncepción de emergencia de levonogestrel (en adelante “PAE”), por considerar que ésta funciona como un método abortivo, y que por tanto posibilita la violación del artículo 126 del Código Penal de Honduras, que penaliza el aborto sin excepción alguna. Dicha decisión no solamente distorsiona la posición científica de las principales organizaciones mundiales de la salud, sino que viola crasamente los derechos humanos de las mujeres hondureñas, derechos protegidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de los que Honduras es parte.
Las organizaciones y personas que suscribimos esta carta, rechazamos la decisión de la Corte Suprema de Justicia, y solicitamos al Congreso de la República, el Presidente, y el Ministro de Salud, que tomen medidas para que el Decreto 54 de 2009 no entre en efecto, evitando vulnerar los derechos humanos de las mujeres hondureñas. De no hacerlo Honduras se constituiría en el único país del mundo que penaliza el uso de un método anticonceptivo, así como la diseminación de información sobre el mismo.
El dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Honduras incurre en dos falacias para validar la constitucionalidad de la penalización de la PAE. La primera de ellas es que afirma que éste medicamento tiene el principal efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero1, y la segunda es la de asumir que al prevenir que un óvulo fertilizado se implante en el útero, la PAE es abortiva2. La utilización de estas dos falacias es de suma gravedad, pues si bien los y las jueces pueden tener distintas interpretaciones sobre un problema jurídico, no pueden desviar sus decisiones de la objetividad de los hechos que se presentan frente a ellos y ellas.
Respecto a la primera falacia, basta con mirar la posición de la Organización Mundial de la Salud (OMS)3, la Organización Panamericana de la Salud (OPS)4, el Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia (ICEC)5 y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)6, para tener claridad en que la anticoncepción de emergencia tiene sólo dos mecanismos de acción para evitar embarazos: 1. Dificultar que los espermatozoides lleguen hasta las trompas de Falopio y así no puedan fertilizar un óvulo; y 2. Alterar la ovulación de forma que no haya un óvulo disponible para la fertilización, siendo éste su efecto principal7. Si bien es cierto que tiempo atrás se especulaba que la PAE podía tener también un efecto anti-implantatorio, lo cierto es que tales afirmaciones nunca fueron probadas en ningún estudio8, y por el contrario, los estudios científicos han venido reiterando que la droga no tiene el poder de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en la cavidad uterina. En suma, la PAE impide la fertilización del óvulo, de la misma forma que lo hacen otros métodos anticonceptivos, y como ya se dijo, la OMS ha establecido claramente que la AOE no tiene la capacidad de impedir que un óvulo fecundado se implante en el endometrio, por lo que no hay lugar a afirmar que la PAE tiene un efecto anti-implantatorio.
La segunda falacia radica en afirmar que al supuestamente impedir la implantación de un óvulo ya fertilizado, la PAE se constituye en un método abortivo. La PAE nunca ha sido considerada como un método abortivo por ninguna organización científica, pues la misma no tiene el efecto de interrumpir el embarazo9. El embarazo sólo comienza en el momento en que el óvulo fertilizado se instala en el útero, pues es sólo en este momento cuando el cuerpo desata los procesos biológicos necesarios para que el cigoto se transforme en un embrión y posteriormente en un feto10. El mismo Código Penal de Honduras reconoce que no puede haber aborto sin embarazo, al describir el aborto como “la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto”. Por lo anterior, al equiparar el supuesto efecto anti-implantatorio de la PAE con un aborto, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de hecho altera la definición del embarazo y el aborto, en su afán de criminalizar a las mujeres
Infortunadamente, pese a tener información científica actualizada de la OPS y la OMS sobre el mecanismo de acción comprobado de la PAE, e incluso pese a que el propio Ministerio de Salud, con la asesoría de la OPS, había validado el uso de la PAE en su manual sobre “Normas y Procedimientos de Atención Para: Planificación Familiar, Climaterio/Menopausia, Infertilidad”11 la Corte decidió ignorar los hechos y enredar un tema que hoy en día está esclarecido, tal como lo es si la PAE tiene el efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero.
La PAE es un método anticonceptivo hormonal que previene un embarazo después de una relación sexual desprotegida, por lo que resulta indispensable como parte de la atención de salud profiláctica que deben recibir las víctimas de violencia sexual, ya que puede evitar un embarazo fruto de una violación, y por tanto también las consecuencias de un embarazo no deseado. En consecuencia, la OMS estableció en su guía sobre el manejo médico-legal para víctimas de violencia sexual, que la PAE debe ser proporcionada a toda mujer que ha padecido esta forma de violencia y está en riesgo de quedar embarazada12. De hecho, teniendo en cuenta su efectividad anticonceptiva, así como su necesidad esencial para el tratamiento de salud de las víctimas de violencia sexual, la PAE de levonogestrel se encuentra en la guía Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la OMS13, así como en la lista de medicamentos esenciales para la humanidad, hecho por ésta misma organización14.
Pese a que la PAE funciona como cualquier otro método de anticoncepción hormonal, y pese a su obvia importancia médica como medicamento esencial y como herramienta de rehabilitación de las víctimas de violencia sexual15, según la Corte Suprema de Justicia de Honduras, criminalizar su uso no constituye una violación de los derechos humanos de la mujer, pues “[E]s evidente que el resultado de una relación sexual sin protección puede ser el embarazo y que cae sobre las mujeres el peso de cargar con el mismo”. Dicha afirmación revela un desprecio total por la dignidad de la mujer, así como un estereotipo discriminatorio sobre cómo es la mujer quien debe asumir cualquier consecuencia derivada de un acto sexual, por lo que incluso teniendo un mecanismo a su disposición para prevenir un embarazo que puede ser producto de violencia sexual o de una falla en el uso de otros anticonceptivos, debe, según el alto tribunal, cargar con el peso de tal desventura. Además del desprecio que contiene esta afirmación, así como el entendimiento general de la Corte Suprema de que los derechos reproductivos no existen16, el dictamen de la Corte Suprema resulta en una violación de los derechos fundamentales de la mujer.
La PAE, al ser un método anticonceptivo, es un componente fundamental en el pleno ejercicio de los derechos reproductivos17, derechos que están arraigados en los derechos fundamentales que Honduras está obligado a respetar, proteger y garantizar a partir de todos los compromisos de derecho internacional que adquirió como Parte de los principales tratados de derechos humanos. La penalización del acceso a la PAE vulnera los derechos humanos a la salud, a la no discriminación, a determinar libre y responsablemente el número de hijos que se quieren tener, a gozar de los beneficios del progreso científico, a la privacidad y la autonomía, y el derecho a la vida.
La salud reproductiva18 es un aspecto fundamental del bienestar de las mujeres, que incluye el acceder a los métodos que previenen un embarazo no deseado. El derecho a la atención de salud reproductiva da origen a la obligación del Estado de garantizar el acceso a los servicios de salud reproductiva y eliminar las barreras legales existentes a los mismos. Éste derecho está establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Honduras, el cual establece en su artículo 12.1, “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”19. Éste derecho requiere que Honduras responda a las necesidades de salud de todas las mujeres, incluidas aquellas en grupos de alto riesgo y aquellas cuya situación económica las vuelve particularmente vulnerables, tal como ocurre con las mujeres pobres y aquellas que viven en el campo20.
En agosto de 2011, el Relator Especial Sobre el Derecho de toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental, publicó un informe sobre la criminalización de la salud sexual y reproductiva21, en el que expresó su preocupación sobre cómo algunos Estados han expedido normas que restringen o criminalizan el uso de la anticoncepción de emergencia, bajo la excusa de que la misma es un método abortivo, contrariando los hallazgos de la OMS, y violando con ello el derecho a la salud de las mujeres que requieren de la misma22.
Adicionalmente, de acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “la obligación de respetar los derechos exige que los Estados Partes se abstengan de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud”23. Una de las obligaciones expresas que Honduras adquirió como Estado Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (en adelante “CEDAW”), fue justamente la de adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”24. Dado que la PAE es un método anticonceptivo que sólo las mujeres necesitan, su penalización coarta en ellas la última posibilidad de prevenir un embarazo no deseado cuando ha fallado otro mecanismo, o cuando la mujer ha sido víctima de una violación sexual. Dada esta afectación en las mujeres respecto del cuidado y control de su propio cuerpo, la penalización de la PAE es discriminatoria y por tanto viola el derecho de igualdad.
Naturalmente esta discriminación encuentra su vinculación en la decisión de la Corte Suprema, con el estereotipo de género de que las mujeres son quienes deben asumir las consecuencias de un acto sexual. Esta conexión entre penalización de un servicio de salud reproductivo y un estereotipo sobre la sexualidad de las mujeres responde precisamente a lo expresado por el Relator Especial Sobre el Derecho de toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental en el informe ya citado, cuando explica cómo muchas de las normas que criminalizan servicios de salud reproductiva, están basadas en la creencia de que la libertad de una mujer, especialmente en cuanto tiene que ver con su identidad sexual, debe ser restringida y regulada, por lo que cuando las mujeres transgreden éstas normas -basadas en estereotipos- en la búsqueda de libertad sexual y reproductiva, son castigadas con resultados adversos en su salud.
El derecho a planificar la propia familia está definido en la CEDAW como el derecho de las mujeres “...a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos” 25.
En éste aspecto, la decisión de impedir la venta de PAE violaría los derechos de las mujeres hondureñas a tomar decisiones libre y responsablemente con relación al número e intervalo entre sus hijos. De otro lado, el derecho a determinar el número y espaciamiento entre los hijos, es un derecho humano que tiene sus raíces en derechos civiles tan arraigados como lo son la autonomía o libertad personal26 y la intimidad27. En efecto, se desprende de la soberanía que todo ser humano tiene sobre su propio cuerpo y la libertad que le cobija en determinar asuntos que hacen parte de su esfera íntima como tener hijos, un derecho a que cada quien determine si quiere ejercer o no su capacidad reproductiva. Por tanto, el
derecho a la libertad personal y la privacidad también se ve vulnerado en el momento en que el Estado impide a las mujeres acceder a un método de control de la fertilidad. Además, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce también “el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. A este respecto, Honduras debe garantizar que las mujeres tengan conocimiento de los progresos tecnológicos y científicos en materia de anticoncepción para que puedan tomar decisiones informadas respecto del control de sus propios cuerpos.
La penalización de la PAE también vulnera el derecho a la vida, protegido en la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos28. La penalización de la PAE repercute en éste derecho debido a que la falta de acceso a esta forma de anticoncepción contribuye a un incremento de las tasas de aborto inseguro y a altos índices de mortalidad materna29, especialmente entre las niñas30. Las mujeres hondureñas son particularmente vulnerables a exponerse a abortos inseguros dada la prohibición absoluta del aborto en el Código Penal31.
Finalmente, la penalización de la PAE vulnera las disposiciones de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes32, particularmente la contenida en el artículo 11, que comprende el derecho a la protección contra los abusos sexuales, mediante la cual este Estado se comprometió a tomar todas las medidas necesarias para promover “la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas”33. Al no permitir que las jóvenes víctimas de abusos sexuales puedan prevenir un embarazo, se les está impidiendo evitar una situación que agravará las secuelas físicas, psicológicas, sociales y económicas de tal abuso.
Distintos Comités de Naciones Unidas encargados de supervisar el cumplimiento que Honduras ha dado a sus compromisos internacionales de derechos humanos, le han exhortado a que mejore el acceso a la planificación familiar y por tanto a métodos anticonceptivos, de forma que las mujeres puedan evitar embarazos no deseados34. Por ejemplo, en el año 2007 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas solicitó al Estado “modificar su legislación de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas”35. Por tanto, el Estado de Honduras ha sido puesto en alerta de las violaciones a tratados que le son vinculantes, producto de no responder cabalmente a sus obligaciones de asegurar que la población tenga acceso a métodos de control de la fertilidad. La penalización absoluta para que las mujeres de dicho Estado accedan a la PAE, sólo exacerba dicha situación de incumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, y expone a miles de mujeres a verse encarceladas por tomar la decisión de prevenir un embarazo no deseado.
Las organizaciones e individuos firmantes consideramos necesario que el Estado hondureño asuma su responsabilidad en el acceso a información, servicios y empoderamiento para la toma de decisiones sexuales y reproductivas de las mujeres, con la derogación y desaprobación de decretos y acuerdos de ley que contraríen los compromisos internacionales asumidos por el Estado hondureño en materia de salud de las mujeres, particularmente el Decreto 54 de 2009.
Cordialmente,
Centro de Derechos Reproductivos








